Términos y condiciones

ARRENDADOR: Globalrolu, S.L. (en ADELANTE BAR&CO) con CIF B67868299 y Tel 645 99 45 12

ARRENDATARIO (EL CLIENTE) Persona que efectúa la reserva a través de esta web, aceptando estos términos y condiciones abajo descritos.

Ambas partes reconocen recíprocamente la representación con que actúan y capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente contrato de ARRENDAMIENTO DE EMBARCACION, cumpliendo con las siguientes ESTIPULACIONES.

1.- OBJETO DEL ARRENDAMIENTO .- El objeto del presente arrendamiento es la embarcación de recreo propiedad de BAR&CO., gestionada por BAR&CO. Rental Boat (Globalrolu,S.L.); quien la arrienda a (EL CLIENTE), en los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.

2.- DURACIÓN .- PUERTO DE SALIDA Y LLEGADA; El arriendo empieza y termina a la hora y sitio indicado en la reserva del pedido.

3.- PRECIO Y FIANZA .- a).-El precio del alquiler de la embarcación será de 300€ y podrá ser aprobado con el 50% del precio, en el momento de concertarse la reserva de la embarcación.  b).- El 50% restante se abonará antes del día acordado para el inicio del arrendamiento.  c).- En todo caso, y en cualquier circunstancia, el 100% del precio convenido deberá estar totalmente pagado con una antelación mínima de 20 días sobre la fecha prevista para el embarque o inicio del arrendamiento. El servicio de espera por retraso a la hora de entrega de la embarcación conlleva un gasto adicional de 50€.

Antes de efectuarse el embarque, el arrendatario entregará la cantidad de 400€ al arrendador en concepto de fianza, para responder de las responsabilidades en que pudiera incurrir en relación con el arrendamiento. Dicha fianza, se abonará con tarjeta bancaria, la cual quedará retenida durante un máximo de 48h hasta comprobar el estado de la embarcación.

Cualquier incumplimiento por parte de arrendatario en cuanto al pago del precio o al depósito de la fianza en los términos y plazos pactados determinará de forma automática la ineficacia del contrato, sin perjuicio de lo cual las cantidades que el arrendatario pudiera tener entregadas en el momento del incumplimiento quedarán de propiedad del arrendador en concepto de daños y perjuicios.

4.- DOCUMENTACIÓN  .- Con una antelación mínima de dos días a la fecha de embarque, el arrendatario deberá remitir al arrendador la siguiente documentación: 1.- El presente contrato de arrendamiento firmado en todas sus hojas. 2.- Copia Documento de Identidad. 3.- Copia del título náutico del patrón.

La falta de alguno de los documentos indicados en el plazo previsto determinará la ineficacia del contrato, sin perjuicio de lo cual las cantidades entregadas hasta ese momento por el arrendatario quedarán de propiedad del arrendador.

5.- PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA EMBARCACIÓN  .- El arrendador se obliga a poner a disposición del arrendatario la embarcación arrendada en el día, hora, lugar y durante el período estipulado en el presente contrato, lista para navegar, con el depósito de combustible lleno y provista de los equipos, aparejos y pertrechos que se detallan en inventario anexo, todos ellos en buen estado de funcionamiento. Si por causas ajenas a la voluntad del arrendador, éste no puede poner a disposición del arrendatario la embarcación arrendada en la fecha pactada, soportará la resolución del contrato con devolución de la totalidad del precio. A la puesta a disposición de la embarcación, arrendador y arrendatario efectuarán un control conjunto acerca del correcto funcionamiento de los elementos técnicos y mecánicos, así como el buen estado de los equipos, aparejos y pertrechos. El cliente no debe salir a navegar en el caso que falte cualquier componente de seguridad. El arrendatario firma su conformidad al respecto.

Una vez puesta la embarcación a disposición del arrendatario, este no tendrá derecho a ningún tipo de resarcimiento, ni a la devolución parcial del precio, aunque, por cualquier circunstancia, no pueda llevar a cabo la travesía planeada, cualquiera que sea el momento en que se produzca tal evento.

6.- SEGUROS  .- La embarcación arrendada mas allá de las coberturas previstas en los anteriores seguros, el arrendatario responderá personal y directamente de cuantas responsabilidades de cualquier tipo (incluso económicas) se puedan producir por causa, consecuencia o motivo del uso de la embarcación arrendada mientras la misma se encuentre en su poder, es decir desde la puesta a disposición de la misma hasta la finalización del arrendamiento o, en su caso, hasta su devolución efectiva al arrendador. En todo caso, las responsabilidades de cualquier clase en que pudiera incurrir el arrendatario serán cubiertas, en primer lugar, con la fianza depositada, con carácter preferente a la cobertura de los seguros, que solo resultará aplicable cuando la fianza depositada no alcanzase a cubrir la total responsabilidad del arrendatario.

En consecuencia, detectada cualquier responsabilidad de la que deba responder el arrendatario, el arrendador queda facultado para retener la fianza depositada en la cuantía necesaria para atender a las referidas responsabilidades.

7.- PATRÓN DE LA EMBARCACIÓN  .-  El arrendatario asegura formalmente tener los conocimientos, experiencia y titulación necesarios para el gobierno de la embarcación en la ruta proyectada. En concreto manifiesta contar con la titulación náutica necesaria. El arrendador podrá denegar la puesta a disposición de la embarcación en el supuesto de que el arrendatario o el patrón por el designado carezcan de los conocimientos, titulación o experiencia suficientes para efectuar con seguridad la ruta prevista. Además, el arrendador se reserva el derecho de no poner a disposición del arrendatario la embarcación si el patrón no pareciera disponer de la necesaria pericia y competencia o si los tripulantes mostraran una actitud no adecuada. En este caso el arrendador podrá rescindir el contrato de arrendamiento, haciendo suyas las cantidades entregadas hasta ese momento por el arrendatario.

8.- USO DE LA EMBARCACIÓN  .- 8.1.- El arrendatario destinará la embarcación arrendada exclusivamente para crucero de recreo o de placer, quedando estrictamente prohibido destinar la embarcación a ningún tipo de actividad comercial o participar en regatas. 8.2.- Queda totalmente prohibido el subarriendo o la cesión de la embarcación arrendada. 8.3.- El arrendatario se compromete a no transportar en la embarcación un número de personas superior a las plazas autorizadas de la misma. 8.4.- El arrendatario se obliga a utilizar la embarcación con la diligencia de un buen navegante, respetando las normas comunes de navegación, así como las establecidas o impartidas por la autoridad competente, respondiendo de cualquier incumplimiento de las mismas, tales como multas y sanciones. 8.5.- El arrendatario se obliga a permanecer o dirigirse a puerto en caso de informe meteorológico que anuncie peligro. Así mismo se compromete a no dejar sola la embarcación en ningún momento, permaneciendo a bordo vigilante y pendiente de esta y el resto de usuarios que pudieran encontrarse cerca de la misma. 8.6.- Si fuese necesario el arrendatario informará regularmente al arrendador del estado de la embarcación. 8.7.- Es obligación del arrendatario cumplimentar y pagar los trámites y gastos de aduanas y puertos. 8.8.- La embarcación lleva un geolocalizador GPS que el arrendatario conoce y además se obliga a no manipular ni siquiera tocar este bajo ningún tipo de circunstancia, con lo cual, acepta el uso del sistema de seguridad de rastreo, localización y control de velocidad instalado. 8.9.- El arrendatario se compromete a seguir fielmente las indicaciones de uso y utilización de la embarcación, dictadas por el arrendador. 8.10.- Es absolutamente obligación del arrendatario, informar al arrendador lo antes posible de cuantas incidencias se hayan podido producir en la travesía, independientemente de la importancia de estas. 8.11.- El arrendatario se compromete a no sobrepasar la zona de bañistas, las embarcaciones con bandera de submarinistas, fondea siempre fuera de la boyas amarillas de las playas, no realizar deportes ni actividades acuáticas/remolcar «juguetes». 8.12.- Recoger el Bimini (toldo) si vamos a navegar a más de 15 nudos. 8.13.- El arrendatario se compromete a no sobrepasar la velocidad máxima en puertos y playas de 3 nudos y de 18 nudos en cualquier tipo de navegación. Si superara estas velocidades durante cualquier momento del periodo de alquiler, en el caso de incidencia o desperfectos en la embarcación, el arrendatario se hará cargo de todos los importes de la reparación/es y del lucrocesante (precio por día X nº de días) hasta la finalización de la reparación, con un máximo de 30 días. En caso de precinto del barco arrendado, el arrendatario deberá abonar el precio que consta en la póliza del seguro al arrendador. 8.14.- La embarcación tiene diferentes espacios (colchonetas, mesa, asientos, plásticos…) para el disfrute de baños de sol y para tomar comidas/bebidas que se deben proteger con toallas tanto las del contacto de las cremas protectoras, de los productos con grasa y de los colorantes habituales en productos de comida/bebida. En el barco no se puede utilizar calzado de ningún tipo, debiendo quitar el calzado antes de entrar en el mismo. Por seguridad, no se permite encender fuego ni fumar. 8.15.- En el caso de navegar con menores, el arrendatario se obliga a recoger chalecos especiales en la oficina y que se utilicen durante todo el recorrido.

9.- LIMITES DE NAVEGACIÓN  .- La embarcación arrendada solo podrá navegar por mar a una distancia máxima que marque el certificado de navegabilidad de la propia embarcación vigente. En ningún caso la embarcación podrá navegar fuera de los límites establecidos para el patrón de gobierne la nave, de conformidad con su titulación náutica, o de aquellos fijados por la legislación vigente. Cualquier ampliación a los anteriores límites de navegación requerirá autorización escrita.

10.- DEVOLUCIÓN DE LA EMBARCACIÓN ARRENDADA  .- 10.1.- El arrendatario devolverá la embarcación al arrendador en el día, hora y lugar previstos para la finalización del arrendamiento. Cualquier retraso o incidencia referida a la devolución de la embarcación deberá ser comunicado puntualmente al arrendador, salvo evento de fuerza mayor que deberá comunicarse inmediatamente. El retraso en la devolución comportará para el arrendatario la obligación de pagar dos veces la tarifa diaria concertada como precio. En todo caso, cualquiera que sea la causa del retraso en la devolución, el arrendatario responderá de los gastos, daños y perjuicios que se originen para el arrendador y para los siguientes arrendatarios que no hayan podido hacerse cargo de la embarcación en la fecha prevista. En el caso de que la embarcación se devuelva en lugar diferente al pactado, el arrendatario responderá del total de los gastos, daños y perjuicios derivados de esta circunstancia. A los efectos del presente contrato, se entenderá devuelta la embarcación una vez totalmente desalojada por el arrendatario y retiradas todas sus pertenencias. La embarcación se devolverá con el depósito de combustible lleno. El servicio por no entregar el depósito de combustible lleno, como se le entregó al arrendatario, conlleva un gasto adicional de 50€, además de los gastos de llenando. 10.2.- En el precio se incluye la limpieza del barco diaria por el uso en el mar, se entrega limpio y se espera que se devuelva en las mismas condiciones. Si existieran manchas relacionadas con el uso de zapatos, cremas, productos de comidas/bebidas, al igual que por restos de ceniza o colillas, se cobrará 50€ por este servicio de limpieza extraordinario. Al embarcar se entrega una bolsa de cortesía con bolsas de basura para que al volver las deposite en el contenedor fuera del pantalán y le rogamos respete el mar. Si hubiera que recoger basuras se cobrará 50€. 10.3.- A la finalización del arriendo, se procederá a revisar el estado general de la embarcación, así como los equipos, aparejos, equipamiento y pertrechos, respondiendo el arrendatario de averías, daños y desperfectos habidos y pérdidas producidas, salvo el deterioro por uso normal de la embarcación y su equipamiento. Tras la anterior inspección, comprobada la inexistencia de responsabilidades por parte del arrendatario se reintegrará a éste la fianza prestada. De no ser así, una vez evaluados daños, desperfectos, averías y pérdidas producidas, operará la oportuna compensación y el arrendador, una vez deducido el montante de las indicadas responsabilidades, reintegrará el sobrante de la fianza al arrendatario. La insuficiencia de la fianza prestada determinará la aplicación de la cobertura asegurada, más allá de dicha cobertura, el arrendatario responderá hasta la total reparación y responsabilidad que hubiera lugar. 10.4.- A los efectos de lo dispuesto en la presente estipulación, se considera retraso en la devolución de la embarcación, el tiempo necesario para efectuar la reparación de daños y desperfectos que se pudieran haber producido. 10.5.- La recepción final de la embarcación se efectuará por el arrendador una vez revisada la embarcación y comprobado su estado y equipamiento. 10.6.- Cada día de retraso en la devolución de la embarcación arrendada, a su puerto base de salida, se facturará al arrendatario el doble de la tarifa aplicada.

11.- DAÑOS Y REPARACIONES URGENTES  .- El arrendatario deberá notificar en cuanto le sea posible de todos los daños y desperfectos  que se puedan producir en la embarcación arrendada, comprometiéndose además, previa comunicación y autorización del arrendador, a efectuar las reparaciones de carácter urgente que resulten necesarias, entendiéndose por tales aquellos casos en que la falta de reparación pudiera provocar peligro para la tripulación, perjuicio grave para la embarcación o retraso en la devolución de la misma. Los gastos realizados para la reparación urgente de la embarcación, de los que no deba responder el arrendatario le serán reintegrados por el arrendador, previa presentación de la oportuna factura caso de accidentes, daños o averías con intervención de terceros, el arrendatario deberá efectuar la oportuna declaración al respecto ante las autoridades competentes, informando por escrito al arrendador del incidente ocurrido.

12.- DESISTIMIENTO DEL CONTRATO  .- Una vez efectuada la reserva, el arrendatario queda obligado a pagar el precio pactado, aun en el caso de que, por cualquier causa, se vea imposibilitado o renuncie a efectuar la travesía proyectada. Sin embargo, si el desistimiento o anulación del contrato se produce con una antelación mínima a 30 días antes del inicio del arrendamiento, el arrendatario únicamente deberá abonar la cantidad de 50€ en concepto de gastos de gestión. Si el desistimiento se produce en períodos inferiores a 30 días, el arrendatario deberá cumplir las obligaciones establecidas en el presente contrato, sin derecho alguno a que le sean reintegradas las cantidades que pudiera tener entregadas.

Las partes intervinientes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir este contrato. El arrendatario debe pagar el importe de esta factura emitida por la web.

13.- CAMBIO DE RESERVA  .- Cualquier cambio en la fecha de embarque prevista en la reserva, o en el modelo de embarcación, tendrá las siguientes consecuencias:

a).- Si el cambio se produce como mínimo 30 días antes de la fecha prevista para el embarque, el arrendatario deberá abonar la cantidad de 150€.

b).- En períodos inferiores a 30 días, cualquier cambio en relación con la reserva, tendrá  las mismas consecuencias que el desistimiento o anulación del arrendamiento, de conformidad con lo previsto en el punto anterior.

14.- INCUMPLIMIENTOS Y RESPONSABILIDADES  .- De las responsabilidades en que pudieran incurrir por incumplimiento de este contrato responderán el arrendatario y los miembros de su tripulación. El arrendatario responderá conjuntamente con el patrón por el designado, por las actuaciones de este y por las responsabilidades en que pudiera incurrir. El arrendatario responderá directamente de las reclamaciones que contra él pudiera formular cualquier tercero, liberando en tal caso al arrendador de todo tipo de responsabilidad. El arrendatario debe tener el móvil cargado para resolver cualquier incidencia.

15.- GASTOS  .- La totalidad de los gastos de cualquier tipo, sin exclusión alguna, que se originen u ocasionen por consecuencia de la travesía proyectada por el arrendatario serán de exclusiva cuenta de este último.

EN CASO DE QUE ALGUNA DE LAS ESTIPULACIONES PRECEDENTES FUERA TOTAL O PARCIALMENTE CONTRARIA A NORMAS IMPERATIVAS, DICHA ESTIPULACIÓN SE CONSIDERARÁ TOTAL O PARCIALMENTE NULA, MANTENIÉNDOSE PLENAMENTE VIGENTE EL RESTO DEL CONTRATO.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, el usuario acepta dichos términos y condiciones al efectuar la reserva y pago de cualquiera de nuestros servicios.

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